Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara, PRIMERO: se fija como estimación definitiva, los valores establecidos en el informe de experticia complementaria del fallo de fecha 30/01/2024, presentada por la ciudadana Experta ANA CECILIA CASTRO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.423.723, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, excluyéndose el concepto por Inversión en bienhechurías y construcciones Periodo 2014-2019 (Gastos por mejoras Útiles), señalado con el particular E.5. SEGUNDO: se condena el pago por la parte actora ciudadanas GIUSEPPINA ANGELA DI GREGORIO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.663.053 y CONCETTA VALENTINA DI GREGORIO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la ced.....