Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos FREDDY DE JESUS MENDOZA y MARITZA DEL VALLE ROJAS DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.898.528 y V- 5.696.790, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado ARTURO JOSE LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republ.....