SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico de los adolescentes L.C.C.A., C.J.P.M., J.C.F.CH., J.G.F.B. Y Y.DELOSA.G., por la presunta comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CESP y YMRB. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluidos los adolescentes de marras en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, y adicionalmente la adolescente Y.DELOSA.G., deberá permanecer recluida en el Centro de Atención de Hembras de Ciudad Bolívar, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Represent.....