En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de RAFAEL ANTONIO PAREJO CHIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.267.923, asistido por la abogada en ejercicio YOIVE QUIJADA NORIEGA, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 95.485, en donde se encuentra involucrado de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Pasaporte venezolano No. 191693146, USCIS No. 215-631-135, Categoría AS8, nacida en fecha 14/10/2006, siendo su madre la ciudadana GRACE ELENA YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....