Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano JOSE DAVID VILLARENA GRANADINO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.277.116, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, hijo de Jesús Villarena (df) y de Petra Luisa de Villarena (v), y residenciado en el Barrio Vista Alegre, Sector Coca , Vía Naricual, en un rancho de zinc, frente a la Cola, Barcelona. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de informar de la libertad del referido ciudadano.