Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria),, seguido por la sociedad mercantil EMPRESA COMUNICAICONES ANACO C.A. SOCIEDAD DE COMERCIO, contra la también sociedad mercantil EMPRESA TRANSPORTE LÓPEZ & ASOCIADOSS, COMPAÑÍA ANONIMA, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de UN AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el veintitrés de marzo del año dos mil hasta la presente fecha, y así se decide.