Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano: JUAN CELESTINO PEREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.472.819, domiciliado en la Calle Páez N° 62, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados GINA INDRIAGO URQUIOLA y JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.474.852 y V-8.470.597, e inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.705 y 60.924, respectivamente; todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Cód.....