en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del numero de la cedula de la madre del niño ciudadana ZULIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ LOPEZ, siendo su numero de cedula correcto: "xxxxxxxxxx", y no como aparece de manera incorrecta en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo de la solicitante ZULIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ LOPEZ, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, bajo el N° 190, correspondiente al año 1998, debiendo aparecer que el numero de la cedula de la madre de.....