Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges VICTOR YHOAN VERGEL y YELITZA MARIN RAMIREZ, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), separándose de hecho a partir del mes de Enero del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio.....