Por tanto, en procura de la aplicación del principio del debido proceso se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia a lo expuesto, se anulan todas las actuaciones en las que se sustanció la causa por el procedimiento de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.