Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GUTIERREZ AREVALO, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02 de Noviembre de 1971, de 34 años de edad, titular de la cédula Nº 11.417.924, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Susana de Ramos y Arévalo Antonio Gutiérrez, residenciado en el Barrio Obrero, Calle El Silencio, casa Nº 76, teléfono de la vecina (0281) 2672815, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, conforme a los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesa.....