Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LAILI CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del penado NEOMAR RAFAEL ALFONZO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 8.243.542, en consecuencia, conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado antes identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio del hoy occiso RAMON DE JESUS TOVAR TORRES y la victima ESTHER PADRON DE BARCHO; así como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO A MANO ARMADA, cometido e.....