en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentado por la Fiscal Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CARLOS JESUS VARGAS MILANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.313.006, domiciliado en Chuparin Central, Calle Unidad, Casa Nº 06, Teléfono 0414-7991188, en contra de la ciudadana YESENIA DEL VALLE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.673.911, domiciliada en Calle Bolívar, Barrio Bolívar, Casa Nº 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-2845363, en donde se encuentran involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artí.....