Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado VICTOR MOYA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaro Inadmisible la presente demanda.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada de fecha 02 de Noviembre de 2016, dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR OPCION DE COMPRA VENTA intentara el ciudadano: FRANCO VALERA GUILLEN, contra la ciudadana LUISA AMELIA CASTRO, todos antes identificados.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en cos.....