Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JOSÉ DAVID TIAMO, titular de la Cédula de Identidad número: V.-16.719.763, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, establece una pena de dos a seis (02) a seis (06) años de prisión, cuyo termino medio es de cuatro (04) años de prisión, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal vigente, y tomando en consideración la circunstancias en relación con la comisión de los hechos y el daño causado, quedando en definitiva la pena a cumplir la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISION, en virtud de haber Admitido los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en costas al acusado, de conformidad con.....