En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos CARLOS GILBERTO CENTENO RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-13.475.948, asistido por su apoderada, abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.290.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090; y NORKYS MARIELA PATETE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-12.016.378, a través de su apoderado, abogado LUIS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.715; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio del año 2.002, tal como se evidencia del Acta Nº.....