Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Ofíciese al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Departamento de Recursos Humanos, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan en Cheque de este Tribunal la cuota parte de las acreencias dejada por el fallecido ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID CARVAJAL, relativas a la retención de Paro Forzoso y al Banco BANESCO, Barcelona, para que remitan la cuota parte por concepto de la Afiliación al programa de Ahorros Habitacional, (LEY DE POLITICA HABITACIONAL) las cuales les corresponde a los niños ABELIS JOSUE, YENMIRA DEL VALLE y ANGEL MIGUEL MADRID LOPEZ, como heredera de su extinto padre ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID CARVAJAL, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.707.452, quien falleció Ab-Intestado el día 27-08-04. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Asimismo se le informa.....