Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER MACHADO PAJARERO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.052.537, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/03/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos PAULINA PAJARERO (v) y JESUS ANTONIO LAYA (v), residenciado en las Charas, Calle El Limón, Casa Nº 56, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 Último Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EDELMIRA ROSA ZAMBRANO GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos .....