Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Publico fueron precalificados como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, del adolescente IDENTIDA OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.104.635, Venezolano natural de Caracas, en donde nació en fecha 21-01-1992, soltero, de 15 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Haydee Freites, TERCERO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público y la remisión de las present.....