En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por los Abogados en Ejercicio TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA Y EDGAR MARCANO TABARE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 177.986 y 162.635, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana CARLA JACKELINE VICTORIA PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.923, en contra del ciudadano JESUS ADRIAN MADRIGAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.377, domiciliado en Residencias Aguavilla, torre A, piso 6, apartamento B-53, Sector Pascal, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite .....