Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28 de diciembre no sabe el año, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.989.609, soltero, tercer grado de instrucción primaria, hijo de los ciudadanos ARTURO JOSE VILLALBA y NELLYS JOSE DE VILLALBA, domiciliado en la calle Los Jobos, casa S/N, Barrio El Hueco, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, comisionándose para tal cometido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, División de Captura, el cual una vez lograda la comisión deberán trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, con las seguridades .....