en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana ANSELMA JOSEFINA RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.803.977, madre y representante legal de la adolescente VICTORIA JOSE VITAL FIGUERA, heredera del ciudadano SANTIAGO EZEQUIEL VITAL, cedulado bajo el N° 3.339.278, quien prestaba sus servicios en la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, Barcelona; para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, Seguro de vida, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente VICTORIA JOSE VITAL FIGUERA. Igualmente se acuerda recabar de la Agencia del Banco Mercantil, Puerto La Cruz, la cuota parte correspondiente a la referida adolescente de la.....