Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LUIS JOSE ROJAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.502.579, residenciado en la calle sucre edificio Don Gómez, piso 01, apartamento 01, barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y Y GILBERTO ENRIQUE AVILA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.831.174, natural de Barcelona, residenciado en la calle Democracia con ricaute, casa S/N, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y.....