Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN CARLOS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la elaboración de las referidas compulsas, consignando para ello los fotostatos a certificar, sin evidenciarse de autos que el referido apoderado haya consignado los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano Alguacil a objeto de practicar la citación de la demandada, aunado al hecho, de que igualmente se observa que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en la cual fueron consignado los fotostatos, han transcurrido con creces más de Treinta (30) días, sin que la parte demandante cumpliera con la carga procesal de suministrar los fotostatos requeridos para lograr la citación del demandado, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Pere.....