En consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud de la relación concubinaria, introducida BLADIMIR JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.215.990, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 81.202, en contra de la ciudadana CARMEN VICTORIA BASTARDO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.392.782, domiciliada en: la segunda calle de Ali Primera, casa Nº 27, Vía el Rincón San Diego en Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución .....