de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes , venezolanos, de actualmente quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números V-21.172.099 y V-21.172.998, respectivamente, y a los ciudadanos BENEDICTA ROSALES DE CAMPOS, PEDRO MIGUEL CAMPOS ROSALES, BENEDICTO DEL CARMEN CAMPOS ROSALES, WUILMER MIGUEL CAMPOS ROSALES y JOSE DAVID CAMPOS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.205.425, V-12.981.545, V12.981.521, V-18.766.153 y V-20.874.086, respectivamente, su condición de UNICOS Y U.....