Por lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LESBIA TRINIDAD CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.908.957 y GERARDO DAVID GUZMAN MAURERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.224.481, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. ANITZA CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.753; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al Tribunal del MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, LECHERÍA ESTADO ANZOÁTEGUI.-