En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por el ciudadano FREDDY RAFAEL GUICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.310.635, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NARVIS NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.849, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana YUBI MARYMARTH FERNANDA HERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.517.158, residenciad.....