en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la Abogada María Cecilia de Armas, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 147.840, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: BEATRIZ VIRGINIA DE ARMAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.221.115, domiciliado en Carrera 111, No. 135B-16, SUBA, Bogotá, Colombia, Tlf. +573002451386, en contra del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA AREVALO, venezolana,, mayor de edad, .....