este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano JHONNY BELTRAN UGAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 8 de noviembre de 1977, tengo 26 años de edad, soltero, tengo sexto grado de instsrucción primaria, profesión u oficio albañil, portador de la cédula de identidad Nro. 15.154.011, hijo de MARIA ORFELINA UGAS (V) Y LUIS BELTARN VELASQUEZ (DF), domiciliadoen Barrio El Esfuerzo, Calle El Lago, Casa Nro. 11, Baracelona, Estado Anzoátetgui, todo de condformidad con el artículo 256 ordinales 3°,4° y 5° del Código Organico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS
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