Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO la apelación interpuesta por los Abogados Eduardo García y Ángel García inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 8.166 y 62.596 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Pollos y Parrillas El Buen Sabor C.A, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar. El amparo constitucional incoado por el ciudadano Hipólito Guaipo contra la Empresa y Parrillas El Buen Sabor C.A Así se declara.