Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano SAMUEL ANTONIO GUERRA SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.359.207, estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 01/08/1986, en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos ISMAEL GUERRA (V) y OMAIRA SALAZAR (V) con domicilio en CALLE EL TUY, CASA Nº 17-103, PORTUGAL ABAJO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ISMARLYN GUERRA, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º d.....