Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado MAURICIO ANTONIO MOYA plenamente identificado en autos, a cumplir la pena Once (11) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAZDE PRISION., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FACILITADORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDA previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 84 Numeral 3, 277, 286 Y 218 numeral 1º todos del código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ; JOSE MANUEL MAGO RENGEL, JOSE MANUEL MAGO VILLAZANA y LUIS JOSE MARAGUACARE ROJAS, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerda compu.....