Ahora bien, analizada la solicitud de Inspección Judicial extra- litem y los particulares a que se contrae la misma, este Tribunal observa, que el ciudadano JOSE FRANCISCO SILLET RAMOS, lo que solicita es la practica de una Experticia Técnica en el vehículo antes descrito, a través de expertos , para lo cual pide de oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; distinto es el caso a que solicite a este Juzgado la practica de la Inspección Judicial extralitem sobre el bien en referencia , y se haga asistir de un practico , conforme lo establece y exige el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.
De manera que ,conforme se desprende del contenido de la solicitud en comento, el sub iudice se trata de una experticia Técnica, lo cual no es materia de Inspección Judicial extralitem; experticia que puede realizar el interesado acudiendo ante el Organismo competente y solicitarla directamente.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado d.....