esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico Abg. CARMEN RODRIGUEZ MARRON, requerimiento de la ciudadana presentada por la ciudadana BESTALIA RAMONA URBAEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.231.037, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº10 – 16, Menca de Leonis, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-3257386, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, mediante la cual o.....