En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no habiendo probado los querellantes la ocurrencia del despojo, para intentar la acción, DECLARA SIN LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria incoado por los ciudadanos: LUIS RAUL MARTINEZ GONZALEZ Y NEDDA TRINIDAD GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 1.360.095 y 2.909.702, respectivamente; en contra de los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ OSCAR FERNANDEZ, LUIS VASQUEZ, NASIR REYES, COXUN UGAS, JUAN ABREU, ANTONIO CLEMENTE, Y OTROS
portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 5.601.672, 3.894.313, 13.330.889, 8.604.199, 10.971.000, 10.930.103, y 10.825.175, respectivamente;
Se suspende la Medida de Secuestro decretada y ejecutada en la presente causa.
Se condena en Costas a la parte Querellante, de confor.....