este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JUAN JOSE ELEUTERIO PRADOS RODRIGUEZ y ESCARLIS FENORA FARIAS BASTARDO, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.321.035 y 8.261.085, respectivamente, y de este domicilio, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 95, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lecharía, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-