En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados Josè Getulio Salaverrìa Lander, Rafael Ramos Garcia, Reina Romero Alvarado, Maximiliano Di Domenico, Josè Rafael Velásquez y Karina Castillo, apoderados judiciales de la Empresa Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY). Y así se decide.