En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado CARLOS MIGUEL VIVAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.867.870, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 18-11-62, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARIA ALEJANDRINA PINTO y MIGUEL ANGEL MENDOZA, residenciado en Callejón Juan de Urpin, Sector Campo Claro, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficios en esta misma fecha a los órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión y dejar sin efecto la orden de captura en contra del referido imputado.- El procedimiento a aplicarse es el Ordinario......