Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Boliaría de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del imputado PEDRO ANTONIO GUAINA con Cedula de Identidad N° 16.067.147, con las seguridades del caso, a la Zona Policial, con sede en Píritu, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Notifíquese a su defensor y precédase en consecuencia Cúmplase.-