Expone la parte actora en su escrito libelar "... Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo de 1980, bajo el N° 16, Tomo 18, Protocolo Primero que acompañó en cincuenta y cuatro (54) folios útiles, contenido en legajo de tradición legal, a cuyos folios 47 al 52, riela el documento antes citado marcado "B", que su representada adquirió el apartamento N° 5182 del inmueble Doral Beach Villas Golf & Tennis, con un área total de Noventa y Cuatro, con Noventa y Dos metros cuadrados (94,92 Mts 2), situado en la Avenida Americo Vespucio del Complejo Turístico, El Morro, Sector La Aquavilla, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el citado documento, habiéndose constituido hipotecas de primero, segundo y tercer grado sobre el referido inmueble y prenda sobre la acción N° 5182 .... (sig), estimó la presente.....