esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercera de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES TEZARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.361,domiciliada en calle la Medicatura, sector Buenos Aires, casa s/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, Designar como Curadora ad hoc, a la ciudadana HELLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.341.716 domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui del adolescente (Se Omite de Conformid.....