En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: ANTONIO FELIPE CHIRINOS YOUNG, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 5.191.708, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Avenida portuguesa, cruce con Calle Junín, N° 01, Anaco, Estado Anzoátegui, en justa aplicación a los artículos 14 y 16 de la Ley de beneficios en el Proceso Penal . Y asi se decide.-
En consecuencia, se le imponen al penado: ANTONIO FELIPE CHIRINOS YOUNG, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes 18 de Abril del año 2005, a las diez de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión y sus condiciones.-
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