Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL COVA BELLO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 16.717.692, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/06/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de los ciudadanos JOSE COVA (df) y BETZAIDA BELLO (v), residenciado en Sierra Maestra, Calle bella Vista, Casa Nº 106, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JOSE ANTONIO BRUZUAL GUACARÁN, venezolano, cédula de Identidad Nº 18.510.424, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/07/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos MIGUEL BRUZUAL (v) y CARMEN GUACARAN (v), residenciado en.....