Es por todo ello, que esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 131 EJUSDEM, MODIFICA la medida dictada por este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2006, donde se ordena la Colocación en Entidad de Atención, de la adolescente y Niña xxxxxxxxxxxxxxx", que se ejecutaba en la Casa Negra Hipólita II, Vía El Rincón, Sector Vidoño al lado de la Escuela Fe y Alegría del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y DECRETA DE MANERA PROVISIONAL CONCEDER LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de la adolescente y Niña xxxxxxxxxxxxxxx", la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana SARA VALENCIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.898.960, domiciliada en: Calle Comercio, Casa N° 4-42, Bergan.....