Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA ELENA APONTE RONDON Y ELOY JOSÉ LOZANO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.052.145 y V-4.560.897, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. IVONNE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.141.761, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.878, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (03/02/1976), por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Catia la Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta.....