PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada el 20 de enero de 2011, mediante la cual negó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1986, SERIAL DE CARROCERIA: 212185, SERIAL DEL MOTOR: CP23TGV-212185, COLOR: BLANCO Y VINOTINTO, PLACAS: 309-779, AÑO: 1986, CLASE: AUTOBUS, TIPO: AUTOBUSETTE, CAPACIDAD 24 PUESTOS, USO: ALQUILER POR PUESTO, por cuanto el a quo debió ejercer su función jurisdiccional garantista conforme a los artículos 7 y 334 Constitucionales y requerir una tercera Experticia al Vehículo anteriormente descrito, ante un órgano distinto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), ello conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que de confirmarse la misma, se estaría ocasionando un perjuicio al ut supra identificado ciudadano. SEGUNDO: Se repone la causa .....