DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado RAMON ELIGIO SALAZAR RIVAS; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.252.620, natural de Barceñlona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-80, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero de mantenimiento, de estado civil Soltero, hijo de RAMON SALAZAR (V) é AMILCAR DEL CARMEN RIVAS (V) residenciado en Calle Camino Nuevo, avenida Sabaneta, casa N°. 5-20, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, todo conforme al artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico.....