Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el petitorio del ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, actuando su carácter de Defensor Público Especializado y actuando en representación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.873.158, natural de Puerto la Cruz, nacido en fecha 22/01/1995, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de la ciudadana Alabeliz Carolina Rivas, residenciado en San Diego, Casa Nº 58, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; En consecuencia ACUERDA: Convocar a una Audiencia Oral y Reservada de PLAZO PRUDENCIAL, para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2013 A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), para que los Representantes del Ministerio Público concluya.....