Sobre la base de los razonamientos expuestos, y por cuanto el derecho al cobro de los honorarios por parte de la abogada estimante, ha sido establecido de manera fehaciente, tanto por su participación en el juicio principal como por las evidencias que constan en el cuaderno separado de intimación, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera justo, intimar los honorarios estimados a la empresa Construcciones y Montajes Uriman, S.A.